AGORA CONDOMINIOS
17 mil condominios mal asegurados contra incendios
Cerca del 90% de las comunidades del país no tienen pólizas adecuadas para la protección de sus bienes comunes en caso de incendio, asegura un análisis del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria.
¿Que compone los Espacios Comunes?
Los espacios comunes son los que pertenecen a todos los copropietarios y resultan indispensables para la existencia, seguridad y conservación del condominio como: fundaciones, lozas, pilares, vigas estructurales, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura de techumbres, instalaciones generales, ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques, etc.
Además, aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como circulaciones horizontales y verticales (escalas y ascensores), equipos electrógenos, bombas de agua, muros perimetrales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior como dependencias de servicios comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración, a la habitación del personal; Funciones del Administrador. (Ley de copropiedad)
Cuidar los bienes de dominio común (art.23).
Artículo 62. Todo edificio regido por las disposiciones de este Capítulo deberá ser asegurado contra riesgo de incendio, a menos que fuera declarado incombustible por la Municipalidad respectiva. El administrador será personalmente responsable de los perjuicios que se irrogaren por el incumplimiento de esta obligación. Obligaciones que la Ley le impone al Administrador Artículo 36. Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra bienes de incendio, incluyendo en el seguro de los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquel, formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente CON EL DE los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes. Valorización de los espacios comunes No existe una norma única y precisa para determinar el valor de los espacios comunes. Sin embargo la práctica de la Industria Aseguradora, considera principalmente dos modalidades. Valor de reposición a “nuevo”, y valor de reposición, que considera el valor a nuevo, menos la depreciación que corresponda a los años de antigüedad del inmueble. Lo razonable es que un Edificio se deprecie hasta un 30% entre 10 y 20 años y hasta un 40% en más de 20 años. Existe una tercera alternativa, que corresponde a “valor acordado”. La compañía solicitara se respalde el monto asegurado, indicando el criterio de valorización aplicado. Asegurar a “Valor Acordado”, resulta altamente beneficioso a los intereses de la Comunidad, evitando la aplicación de “prorrateo”, al momento de liquidar un siniestro. Aplicación de Prorrateo. Al momento de liquidar un siniestro, el Liquidador determinará aplicando criterios muchas veces subjetivos, cual es el valor total de los bienes asegurados. (Espacios Comunes) Si determina que estos tienen un valor superior al valor asegurado, propondrá se indemnice aplicando un descuento proporcional, al menor valor asegurado. A modo de ejemplo, un Edificio cuyos espacios comunes están asegurados en UF 50 mil y el liquidador determina que su real valor es UF 100 mil, propondrá una indemnización equivalente al 50% de la perdida que se determine.